Regularon uso de monopatines eléctricos
Desde la semana pasada rige en la ciudad una normativa que regula el uso de dispositivos de movilidad eléctricos, conocidos como monopatines eléctricos, los cuales deberán cumplimentar los requisitos de seguridad establecidos en la ordenanza Nº 071-DEM/21 aprobada por el Honorable Concejo Deliberante de San Francisco.
Para hablar al respecto, el secretario de Gobierno Damián Bernarte se refirió a la implementación de las nuevas medidas. “En la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó un proyecto de ordenanza que había sido remitido desde el Ejecutivo Municipal para regular el tránsito en la ciudad de lo que se llaman dispositivos de movilidad conocidos popularmente con monopatines eléctricos. Si bien no existe una normativa nacional o provincial que marque criterios respecto a la circulación en la vía pública de esta nueva tipología de vehículos, si hay legislación en diferentes ciudades de nuestro país tales como Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rosario, Villa María. En nuestra ciudad, la legislación en general traza un paralelismo con las bicicletas eléctricas o de pedaleo asistido. Nosotros entendíamos que es una realidad que se está instalando en la ciudad por lo que resultaba necesario reglamentar su utilización, de esa manera se trabajó en el proyecto que hoy ya es ordenanza en San Francisco”, aseguró Bernarte.
En cuanto a las características con los que deben contar estos dispositivos de movilidad personal para su movilidad en la vía pública son:
• Un sistema de frenos que opere sobre sus ruedas.
• Una base de apoyo para los pies.
• Timbre, bocina o similar, que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
• Espejos retrovisores.
• Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
• Un sistema de luz anterior blanco y posterior rojo, para su visibilidad en condiciones de poca iluminación. En dichas condiciones, será obligatorio llevarlas encendidas.
• Motor eléctrico de una potencia máxima de cero coma cinco kilovatios (0,5kw).
• El peso y dimensiones de los dispositivos de movilidad personal serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, vía reglamentación.
Asimismo, el funcionario aclaró que se prohíbe la circulación en la vía pública de estos dispositivos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos los cuales se detallan a continuación:
• Contar con dieciséis (16) años como mínimo para conducirlos.
• Utilizar casco protector reglamentario correctamente colocado y sujetado.
• Desplazarse respetando la velocidad permitida en cada caso (art. 75º, Anexo I, Ordenanza Nº 4.869, según modificación por Ordenanza Nº 7.248), sin exceder bajo ninguna circunstancia la velocidad máxima de 25 km/h.
• Conducir sin transitar por áreas peatonales y aceras. Deberán utilizar los carriles especiales y/o ciclovías y/o sendas para bicicletas, si existieran; y circular por el lado derecho de la calzada, si no los hubiere.
Para finalizar, Bernarte explicó que para la conducción de los mimos no se requiere de licencia de conducir o autorización administrativa para su utilización. De igual modo, el secretario enfatizó que desde la administración municipal se apoya la incorporación de los dispositivos eléctricos. “La verdad que apoyamos la utilización de estos vehículos que sin duda van por el mismo sentido que el programa de bicisendas, el cual tiene por objetivo disminuir la contaminación ambiental y sonora, generando desde el municipio acciones que promueven la ecomovilidad y preservación del medio ambiente”.
Cabe aclarar que las infracciones a las normas de tránsito y/o a lo previsto en la ordenanza de regulación, cometidas por los conductores de dispositivos de movilidad personal, serán sancionadas con multas de veinte unidades de multa (20 um) a setenta unidades de multa (70 um), pudiéndose disponer la retención preventiva del vehículo.
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