Conflicto laboral: nuevo protocolo para intervenir las medidas de protesta

Conflicto laboral: nuevo protocolo para intervenir las medidas de protesta

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el protocolo de actuación para intervenir en conflictos laborales.  La nueva medida del Ministerio de Seguridad establece que se podrá denunciar los "bloqueos" de fábricas o empresas de servicios a una línea telefonica habilitada para ese fin. 

Por “bloqueo” se entiende a "las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional", decreta el protocolo plasmado en la resolución 901/2024. 

El nuevo protocolo caracteriza como "injuria grave" las medidas de acción que se realizan habitualmente durante los conflictos laborales, como el desarrollo de asambleas en los luagres de trabajo o el impedimento del ingreso o egreso de mercaderia. 

La reglamentación del protocolo impulsado por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich habilita la intervención de las fuerzas policiales y de seguridad federales "a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado". 

La nueva medida le permite a las fuerzas policiales la identificación de los participanetes en la manifestación y "su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente". 

A su vez, el Ministerio de Seguridad debe comunicar la información recibida a la Secretaría de Trabajo para proceder de acuerdo con la Ley  N° 20.744 de Contrato de Trabajo, que en el artículo 242 instaura que el empleador puede "en caso de inobservancia de las obligaciones" no continúar con la relación laboral.  

La norma también le da a la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura o Policía Aeroportuaria (PSA) luz verde para actuar en jurisdicciones que no le corresponden. Con lo único que deben contar para hacerlo es con un pedido de la autoridad distrital.

Uno de los puntos más polémicos del argumento es el referido al derecho a huelga, contemplado en la Constitución Nacional artículo 14 bis, que es reconocido por la resolución de Bullrich pero la nueva normativa destacá que también "se consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad”.